El Derecho. Un Diseño Convergente Inter-conectado

El Derecho. Un Diseño Convergente Inter-conectado Contenido

        Un artículo diseñado por las Abogadas María Laura Vitale y Fernanda Carolo

Introducción

Las leyes del hombre

El sistema jurídico define al derecho como un conjunto de normas que regula la conducta humana. Desde este punto de vista un conjunto de normas sería como un diseño del hombre para regular las conductas de los hombres, básicamente, con el fin de no dañarnos los unos a los otros.

El hombre diseñador “legislador”, de este diseño de normas reguladoras, está en un escalón superior al de su diseño creado. El hombre necesita fundamentar y justificar este sistema, con una norma previa, a la que Hans Kelsen denomina, “presupuesto fundamental”.

Hans Kelsen es uno de los representantes más destacados del Positivismo Jurídico del Siglo XX y uno de los filósofos del derecho más influyentes de nuestro tiempo.

Hans Kelsen diseña un recurso “lógico trascendental”, e introduce una “norma básica hipotética” como presupuesto teórico, que sirve para legitimar la base de la norma constitucional.

Las leyes físicas

Algunas teorías de la física definen al vacío cómo el origen del cual surge la energía infinita de la cual se genera el universo. Esta es una de las conclusiones a las que llega la teoría de la Ley Física y Universal del Desdoblamiento de los Tiempos: convergencia entre la Física cuántica de lo micro y la física Newtoniana mecanicista de lo Macro.

Más aún, estas teorías coinciden finalmente con los principios universales que describen religiones y prácticas espirituales de todos los tiempos. Acercando finalmente la brecha entre ciencia y religión.

¿Qué le ocurre entonces a nuestra norma básica hipotética si se demuestra desde las leyes físicas y en particular desde la ley física del Desdoblamiento del Tiempo, qué, todo que lo que existe viene del vacío que “no existe”?. Podríamos concluir entonces que lo que “no existe”, es a su vez el origen de lo que existe?. Esa es nuestra hipótesis de trabajo en esta presentación.

En ese sentido, la hipótesis de Kelsen dejaría entonces de ser solo un presupuesto y pasaría a resolver el elemento faltante en la ecuación de la hipótesis fundante: “la mismísima no existencia”, da origen a nuestro sistema jurídico.

Ante esta hipótesis, el presupuesto fundante de la norma fundamental, es un punto lógico, que existe y no existe simultánea y paradójicamente y será nuestro recurso “lógico trascendental” que dará validez a la “norma hipotética básica”.

La propuesta que presentamos aquí entonces es partir desde los últimos descubrimientos de la física para refundar ese presupuesto que dá validez a las normas: “el vacío previo que da origen a toda la existencia”.

¿Qué consecuencias trae esta conclusión a nuestro sistema jurídico diseñado por legisladores?

Veamos primero cuáles son las características, del vacío:

a- Es el origen de todo lo que existe.

b- Es ordenador de todos los elementos de un sistema, inclusive del caos.

c- Es integrador de todos los elementos que existen con lo que no existe.

d- Tiene coherencia absoluta entre lo que no existe y lo que existe.

e- Es dinámico, cambiante.

f- Es neutro, no tiene carga positiva ni negativa

g- Existe y no existe simultáneamente y en este sentido, es paradojal.

I- Es infinitamente cambiante

h- ES UN PUNTO LÓGICO QUE DA ORIGEN A TODO LO QUE EXISTE.

Bajo esta hipótesis proponemos considerar estas características como parte de nuestro sistema jurídico, que se convertiría así, en un diseño interconectado de normas que tiene origen en un punto lógico fundante previo que le otorga las características mencionadas.

De esta manera integramos al Derecho aquello abstracto que lo funda y que le da origen.

Desarrollo:

Lógica Global Convergente aplicada al Derecho.

1.- ¿Qué es Lógica Global Convergente?

Cuando nos referimos a Lógica Global Convergente, hacemos alusión a aquellas estructuras lógicas que por su nivel abstracción quedan vedadas a la comprensión común, concreta.

Enlaza la mente con aquellas estructuras lógicas previas, aquellas que “hacen que las cosas sean como son” y se muevan en determinado sentido, generando paradigmas, creencias y teorías luego ampliamente aceptadas por las mayorías.

Por ser Global, la LGC, incluye a la totalidad de los elementos, no deja nada afuera, por eso su perspectiva es absolutamente universal. Esta globalidad hace que la lógica desarrollada sea coherente con todo lo implicado en la realidad, sincronizando lo individual con lo general, lo que genera convergencia y cierre genuino de conflictos.

En definitiva “la realidad” tiene una previa completamente abstracta. Por su nivel de abstracción esta previa ha quedado inaccesible hasta ahora en que la configuración de la realidad, vuelve este potencial posible de ser desarrollado.

2.- Sistema de Referencias de la Lógica Global Convergente.

La realidad, la vida social, se trata del desarrollo de distintas posibilidades o “potenciales”. Estos potenciales son esencialmente globales, pero deben sincronizarse a través de la particularidad de cada individuo.

Si el Derecho se pone en función desde una referencia divergente (partes contrapuestas, valores y antivalores, intereses opuestos, premios y castigos) donde cada uno de los actores intentará imponer su versión de “verdad” y “justicia” como manera de cierre del conflicto, tendremos una realidad donde uno gane y otro pierda, donde uno sobreviva y el otro no. Donde la competencia entre individuos lleve únicamente a la sobrevivencia del más rápido, por sobre el menos veloz.

Si el Derecho se pone en función desde una referencia convergente, universal, comprenderá que cada versión individual, posee su punto de verdad y de razón.

El sujeto de derecho es parte de un todo, por ende, hay una conectividad entre el todo y la parte, que debe expresarse de manera coherente. En coherencia las partes interactúan dando y recibiendo, o sea ganando y perdiendo, teniendo razón y no teniendo razón al mismo tiempo.

La convergencia incluye la divergencia, porque al ser universal tiene en sí todas las posibilidades y versiones disponibles. Pero conecta los caminos y posiciones que podrían considerarse opuestos, dando espacio para que todo y todos se puedan desarrollar.

Básicamente el Derecho en la etapa convergente abierta, estará disponible para trascender el diseño fijo que lo ha caracterizado en la divergencia. Su funcionamiento estará dado por el reconocimiento de la lógica previa de la estructura normativa.

En convergencia la referencia del Derecho se traslada del Diseño (estructura normativa) a la Lógica abstracta que lo genera.

3.- Mente y Lógica.

La lógica está más allá de la mente.

La mente, lo “intelectual” fue para muchos operadores del derecho su “dios”. A este nivel puede establecer pensamientos, ideologías, creencias, teorías. Una instancia “aérea”, la mayoría de las veces totalmente desconectada de la realidad donde debería aplicar.

Pero ¿de dónde vienen todas esas operaciones intelectuales?

Como hemos tenido como referencia y “techo” un diseño fijo, toda nuestra manera de pensar proviene de lo que este diseño nos permite desplegar. Si soy abogado, voy a pensar el derecho de acuerdo a lo que el conocimiento de la estructura de normas me permite. Y desde el conocimiento del diseño normativo voy a jugar intelectualmente con distintas teorías, doctrinas, etc.

Con este discurrir mental solemos identificar “la lógica”, siendo que la mente es únicamente el vehículo que le permite a la lógica transitar en lo concreto.

En convergencia comenzamos a percibir que no son las operaciones mentales/intelectuales las que generan la lógica, sino que es totalmente inverso: la mente es el soporte neurológico de algo que por su abstracción está “más allá”.

La lógica es abstracta, global. La mente es concreta, particular.

Lo abstracto origina y determina lo concreto. Por lo tanto, la lógica opera la mente, la determina.

Como profesionales del Derecho es muy importante observar qué lógicas abstractas están operando en nuestra percepción (mente), porque ello nos llevará a las maneras concretas de gestionar la actividad.

Si lo abstracto “invisible” me maneja inconscientemente y en referencia divergente mi ejercicio del Derecho será plasmado de determinada forma.

Si por el contrario, reconozco ese abstracto conscientemente, aunque me opere a una gran velocidad, mi percepción, mi mente irá generando circuitos neurológicos que me permitirán captar una realidad mucho más expandida, con más aspectos incluidos. Será una gran diferencia a la hora de abordar el ejercicio profesional o de intermediar en la solución de un conflicto.

La mente no se expande con más datos y operaciones intelectuales, sino reconociéndose vehículo de una lógica abstracta que posee una mayor velocidad que la mental, que la supera de manera total. Reconocer esta frontera para la mente, es comenzar a expandirse y a disminuir su margen de error.

4.- El Derecho como Ciencia y parte de una “Ciencia Universal” (Ciencia del Desdoblamiento).

El abordaje del Derecho desde la Lógica Global Convergente, tiene un punto de partida: la Ciencia del Desdoblamiento (J.P Garnier Malet, Francia).

La vida en la realidad que nos movemos, y sobre la cual aplicamos el Derecho, posee un sustrato físico y biológico. Se despliega en un planeta, regido por las leyes universales de la física. Y en este marco, sin saber cómo ni por qué, un día, cada uno de nosotros nacemos y nos desarrollamos.

Desconocemos el propósito de este tránsito físico, pero movidos por los 4 marcadores del inconsciente biológico (Hamer, Alemania) lo desarrollamos a partir de los patrones de Sobrevivencia, Búsqueda de Protección, Comparación/Competencia y Sustitución del Faltante. No sé para qué y por qué vivo (propósito), pero quiero seguir vivo. La sobrevivencia se convierte así en un propósito en sí mismo, igualando al hombre con todas las especies de la creación.

Y aquí entra el derecho expresado como dijimos al principio de este desarrollo:

un sistema de normas que regula la conducta humana, básicamente, para que no nos dañemos los unos a los otros.

La Ciencia del Desdoblamiento viene a mostrar cómo opera el Universo: cómo llega cada elemento a existir y el propósito abstracto que esto conlleva.

Podemos conocer con la precisión científica de una Ley Física, los distintos Rangos de Frecuencia que simultáneamente se expresan en la realidad tal como la conocemos, y el recorrido que una partícula realiza desde el Origen del Espacio Tiempo (Emisor) hasta el cuerpo físico y biológico (Receptor) que en lo concreto compone.

Los Rangos de Frecuencia son:

7.- VACIO. PUNTO DE ORIGEN DE LA EXISTENCIA (Convergencia)

6.- POTENCIALES.

5.- LÓGICA

4.- DISEÑO. (Sustitución de Faltante)

3. – MENTE. NEUROLOGÍA (Comparación/Competencia)

2. – EMOCIÓN. QUÍMICA (Búsqueda de Protección)

1.- FISICO Y BIOLOGICO. CUERPO. REALIDAD. (Sobrevivencia)

De 7 a 5: rangos inconscientes, Abstractos.

De 4 a 1: rangos conscientes, Concretos.

Se puede comenzar a percibir así, como lo concreto proviene de un abstracto totalmente lógico, coherente y cohesivo.

La Ciencia del Desdoblamiento por ser Universal, incluye y sincroniza la totalidad de la Ciencias, ya sean exactas, naturales o sociales.

Desde la Ciencia del Desdoblamiento y cambiando la referencia del Diseño, Rango 4 (que hasta el momento ofició de “techo”) al Emisor Fundante del Espacio Tiempo, Rango 7, punto hiper convergente, cada Ciencia redefine sus contenidos, corrige y disminuye sus márgenes de error.

Las Ciencias particulares operan desde el Diseño (Rango 4), o sea, nos sirven para entender y dar funcionalidad al Diseño vigente. La Ley del Desdoblamiento le aporta a las ciencias el acceso a lo que es previo a la misma ciencia, a sus fundamentos abstractos determinantes. Permite acceder a esas instancias donde la abstracción es tal, que no existen ni siquiera ciencias exactas, ya que los números son también la expresión de un Diseño Global y surgen en el Rango de Frecuencia 4.

Si es posible acceder a la lógica que “hace que las cosas sean como son”, podrá producirse una mutación del Diseño. Si tengo como frontera a un Diseño que me dice “como son las cosas” solo podré optar entre las mejores y peores posibilidades que éste me permite desarrollar.

Las versiones de existencia que se abren en una u otra alternativa son totalmente inversas. Si mi referencia es la lógica soy quien edita la realidad, si mi referencia es el diseño soy un simple usuario del mismo.

En este marco, el Derecho es una Ciencia Social que tiene como desafío reconocer su Rol Global y re definir el mismo de cara a lo Particular.

El Derecho como Ciencia tendrá que asumir, como todo Diseño, su cara que mira lo abstracto, lógico, global y su cara que mira lo concreto, particular. Deberá asumir que su rango de frecuencia propio es el 4, y desde allí, determina lo que tiene por debajo (3, 2, 1), pero es determinado por lo que lo precede y supera en velocidad (7, 6, 5).

Es un intermediario o puente entre los potenciales de Justicia (abstractos Rango 6) y los Ciudadanos que los desarrollan en la vida social de cada día (concreto, Rango 1).

Este rol de puente, lo saca del antiguo rol donde el Derecho dosificaba a los Ciudadanos, la “forma y cantidad” de justicia que podían recibir. Deja de acumular poder en el Rango 4, para reconocer que el potencial no le pertenece, se lo brinda el abstracto y simplemente, lo está gestionando. Deja de estar cristalizado en un modelo fijo, para convertirse en un diseño dinámico y mutador, conforme la gestión de potenciales que realiza lo requiera.

La vieja Ciencia del Derecho, con una estructura de Administración de Justicia imparcial, es superada por una nueva Ciencia del Derecho con una estructura de Administración de Justicia neutra.

La Justicia imparcial, la que no quiere ver, pero no porque es ciega, sino porque deliberadamente se tapa los ojos, se ubica en el paradigma de la separación de las partes, los intereses contrapuestos e irreconciliables, el premio y el castigo. Es una Justicia que profundiza la polaridad, porque se referencia en el Valor que su diseño le muestra vigente en un momento dado.

La Justicia neutra, incluye a la anterior, porque en forma alguna desconoce las diferencias entre los individuos. Tampoco confunde su rol con el de los justiciables. Pero se quita la venda de los ojos y se atreve a ver.

Conocedora de las Leyes Universales, sabe perfectamente que el observador integra el campo y modifica lo observado. Por lo tanto, mira con “ojos lógicos” (neutros) el conflicto en el cual debe intermediar. Y desde allí decide, reconociendo la verdad y razón de cada uno, así como la no verdad y no razón que simultáneamente cada perspectiva humana contiene, porque observa desde la lógica (neutralidad) no desde el valor.

Cada profesional del Derecho tendrá la posibilidad de ser un “mero usuario” del sistema normativo, aplicando tal o cual regla a un problema dado; o bien acceder por sí mismo a las causas reales del conflicto (lógicas y abstractas), previas al mismo conflicto y a la norma que elige aplicar.

Tanto desde el ámbito de Administración de Justicia como del ejercicio profesional del Abogado, podrán las personas actuantes habilitar sus “ojos lógicos”, o bien continuar en la vorágine del usuario, que baja cada día una nueva aplicación pero no se entera ni por asomo de cómo esta herramienta es generada, o el propósito que sus creadores han tenido para ello, siendo manejados de forma inconsciente por cualquier tipo de manipulación.

Si el profesional del Derecho entiende que está trabajando sobre una realidad que obedece a leyes físicas universales que lo incluyen, así como a todas las partes involucradas, entenderá que cuanto más pueda percibir de lo que pasa, mayor será su capacidad de gestión sobre el problema.

Si comprende que está representado a una parte (divergencia) pero que ese interés particular puede sincronizarse de manera coherente con los restantes intereses en danza (convergencia) desde algún punto (aun cuando de momento no pueda percibir cual) estará comenzando a desmantelar sus propios puntos ciegos, y los de todos los involucrados.

El Derecho es lógica abstracta. Es pura lógica. Como tal debe ser conducido desde tal nivel de abstracción a cada caso concreto. Si solo conozco como son las cosas desde 4 a 1, mi abordaje será de una manera, con obvias fronteras. Si conozco la Ciencia que intento aplicar desde su origen mismo, o sea desde antes que sea Ciencia, puedo acceder a todo el recorrido que transita, 7 a 1. Es muy evidente que mi perspectiva será global, inclusiva, coherente con cada instancia que se deba desarrollar. Porque solo desde 7 tengo una visión global, desde 4, la observación del campo es solo parcial.

5.- Ley y Teoría.

La Ley es algo que rige, se aplica. Una Teoría es un conjunto de conceptos cuya aplicación a la realidad que pretende abarcar aun no está fehacientemente demostrada.

La Ciencia del Derecho puede ser aplicada en Convergencia, si el profesional del Derecho, en cualquiera de sus roles, decide aplicar en sí (realidad física y biológica) la Ciencia del Desdoblamiento.

Hasta tanto esta decisión que es de cada individuo, no se realice de forma genuina y real, todos estos postulados serán mera teoría.

Es una elección. La Ley del Desdoblamiento rige a nivel físico y universal. No depende de la voluntad de los elementos particulares. La comanda de cómo funcionan las cosas la llevan los rangos abstractos a los cuales podrás enlazar de manera lógica o bien dejarte operar de manera inconsciente.

El enlace lógico te brinda autoreferencia, te permite una re edición dinámica y constante de los diseños que aplicas en tu vida. Te otorga cada vez una percepción más amplia y dinámica. Dejas de explicar los sucesos de la vida por la fe, la magia, la suerte o la casualidad y entiendes que estas son solo instancias en las que tu percepción no puede captar de forma lógica la manera en que se producen las cosas y llegan a la realidad.

Por lo tanto, la decisión auto referente de ponerte disponible en tu rango físico y biológico a la convergencia, es previo a tu posibilidad de operar la Ciencia del Derecho (o cualquier otra cosa) de forma Convergente.

Porque la Convergencia es REAL, aplicada comienza a mutar la realidad de forma indubitable. Excede al Diseño en el cual invariablemente como parte de la especie humana te referenciaste hasta ahora.

Al ejercicio profesional del derecho, ese ámbito teórico en el cual nuestro intelecto (percepción, rango 3) tan cómodamente se encuentra, tenemos que incluir la lógica y la realidad, hasta ahora ausentes. Aplicamos un Diseño (Ciencia del Derecho en este caso) que tiene una previa (lógica abstracta) y un destinatario (realidad, Rango 1).

Solo conocer un Diseño normativo, resulta muy obvio, excede los desafíos de la actualidad. Ampliemos la percepción hacia estos tres aspectos del Derecho.

Es mi propósito hacer llegar hasta ustedes esta opción. Es una propuesta que implica invertir la lógica (divergente a convergente) y ponerse disponible en rango 1 para hacerla real.

Es saludable pensar que lo profesional comience a alinearse con lo nuevo que viene. Que cada Ciencia y en particular la Ciencia del Derecho asuma un nuevo Diseño, técnico, funcional, apto para gestionar la coherencia lineal que la realidad social precisa.

6. El Problema del “regreso al infinito”

Kelsen estima que la voluntad psicológica de un individuo o de un grupo de individuos es insuficiente para constituir una norma jurídica, y ello por diversos motivos.

La validez plantea el problema del “regreso al infinito”. La norma es válida porque ha sido creada según una norma superior; ésta a su vez, tiene el carácter de norma jurídica, porque otra superior autorizó su creación y así sucesivamente. Es necesario parar en algún sitio. De hecho, los ordenamientos jurídicos suelen basarse en última instancia en una Constitución; por encima de ella no hay más normas. ¿Qué ocurre entonces?

Como no existe tal norma con carácter jurídico, pues la Constitución es la norma suprema, Kelsen introduce la que llama “norma básica hipotética” que sirve para legitimar la norma constitucional. Es preciso señalar que no es una norma de verdad, sino un presupuesto teórico necesario para que el sistema funcione. Según Kelsen, todo sistema jurídico se basa en la presuposición de que los ciudadanos y profesionales del derecho actúan como si existiera una norma según la cual la Constitución y las normas que derivan de ella son normas válidas. Entonces el sistema juridico es un sistema dinamico.

7. Sistemas estáticos y dinámicos

Kelsen diferencia entre sistemas estáticos y dinámicos. En los primeros, la derivación desde los inicios del sistema hasta los elementos más concretos se basa en una coherencia entre contenidos. El contenido de un nivel del sistema se deduce del contenido de un plano superior. En cambio, en los sistemas de tipo dinámico no tiene por qué existir esa interrelación material.

La estricta separación que Kelsen hace entre ser y deber ser excluye algunas respuestas posibles para ese interrogante.

El deber jurídico es sólo la vinculación de la sanción con la conducta. En el derecho no existe la idea de deber en sentido moral. La norma es sólo una estructura lógica, un deber ser, cuya existencia se debe a una voluntad superior que objetiva el querer del creador de la norma. La clave es que el “mal” de la sanción jurídica tiene un sentido objetivo, porque procede de una norma jurídica vigente. Nuevamente aparece que el derecho no es más que el uso de la fuerza.

Ciertamente, Kelsen no habría reconocido eso. Para evitarlo recurría a expedientes como la norma básica hipotética.

La considera un recurso “lógico trascendental”, es decir un presupuesto necesario para que el resto del sistema sea inteligible, aunque en realidad no sea sino un encubrimiento del callejón sin salida al que le aboca su teoría pura. Es una ficción, una hipótesis, algo que realmente NO EXISTE, pero que tenemos que presuponer porque si no el sistema se hunde.

Conclusión:

El Derecho es un Diseño Global, que articula diferentes Diseños Particulares. Este Diseño Global es fundado por una lógica abstracta que es previa a éste. Esa lógica por ser abstracta y anterior “no se ve”, pero se plasma en la estructura normativa.

El Diseño Global oficia así de “techo”, límite que establece que las cosas sean de determinada manera y no de otra.

Las fronteras de este nuevo diseño son dinámicas, flexibles, mutan en referencia a la circunstancia particular en referencia a esa coherencia de lo particular con el punto lógico universal.

La propuesta es observar desde la lógica (neutralidad) no desde el valor positivo o negativo para así integrar a todos los miembros y partes del sistema jurídico. Esto le daría la universalidad.

Actualmente nos encontramos ante el desafío de trascender ese “techo” y poder ver que hay más allá. Para eso, deberíamos modificar la referencia desde donde observo las cosas:

a) El Derecho, es una estructura lógica global y regula esta sincronicidad, articulando los diferentes actores de la realidad, tal que los conflictos abiertos entre ellos lleguen a un punto de cierre o solución genuina.

b) Que cada Ciencia y en particular la Ciencia del Derecho asuma el nuevo Diseño que la realidad social precisa para:

– actualizarse y recrearse a si misma y a sus normas

– ser a la vez sujeto y creadora de derecho.

– ser considerada en la integridad de su diversidad

c) Que el profesional

– comience a alinearse con el nuevo diseño

– que sea apto en su aspecto técnico y funcional

– que gestione la coherencia lineal con una lógica en convergencia con leyes más universales, inclusivas de todos los elementos del sistema

– que pueda convertirse a su vez en un observador neutral, sin juicios de valor de las circunstancias de cada caso, para permitir así que se generen nuevas posibilidades.

4 Comments

  • Laura Lilá Responder

    Hola Mali, te escribo desde España
    Hace años obtuve la licenciatura de Derecho aquí en España.
    Mas tarde, me dediqué al Yoga y a La Meditación y he conocido la teoría de Garnier del desdoblamiento del tiempo
    me encantaría poder realizar esa labor que hacéis vosotros a través de la Lógica Jurídica Convergente. Hay algún curso para formarse en estos temas, y poder traer estos conocimientos y esta forma de resolución de conflictos a España. Muchas gracias

    • Admin bar avatar
      Mali Vitale Responder

      Hola Laura,
      claro que sí, me pondré en contacto con mi socia en esta semana y te enviaremos una respuesta. Tienes un whats app de contacto para mandarme por privado a [email protected]? Te contactaré por e.mail

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