El Derecho. Un Diseño Convergente Inter-conectadoContenido Un artículo diseñado por las Abogadas María Laura Vitale y Fernanda Carolo Introducción Las leyes del hombre El sistema jurídico define al derecho como un conjunto de normas que regula la conducta humana. Desde este punto de vista un conjunto de normas sería como un diseño del hombre para regular las conductas de los hombres, básicamente, con el fin de no dañarnos los unos a los otros. El hombre diseñador “legislador”, de este diseño de normas reguladoras, está en un escalón superior al de su diseño creado. El hombre necesita fundamentar y justificar este sistema, con una norma previa, a la que Hans Kelsen denomina, “presupuesto fundamental”. Hans Kelsen es uno de los representantes más destacados del Positivismo Jurídico del Siglo XX y uno de los filósofos del derecho más influyentes de nuestro tiempo. Hans Kelsen diseña un recurso “lógico trascendental”, e introduce una “norma básica hipotética” como presupuesto teórico, que sirve para legitimar la base de la norma constitucional. Las leyes físicas Algunas teorías de la física definen al vacío cómo el origen del cual surge la energía infinita de la cual se genera el universo. Esta es una de las conclusiones a las que llega la teoría de la Ley Física y Universal del Desdoblamiento de los Tiempos: convergencia entre la Física cuántica de lo micro y la física Newtoniana mecanicista de lo Macro. Más aún, estas teorías coinciden finalmente con los principios universales que describen religiones y prácticas espirituales de todos los tiempos. Acercando finalmente la brecha entre ciencia y religión. ¿Qué le ocurre entonces a nuestra norma básica hipotética si se demuestra desde las leyes físicas y en particular desde la ley física del Desdoblamiento del Tiempo, qué, todo que lo que existe viene del vacío que “no existe”?. Podríamos concluir entonces que lo que “no existe”, es a su vez el origen de lo que existe?. Esa es nuestra hipótesis de trabajo en esta presentación. En ese sentido, la hipótesis de Kelsen dejaría entonces de ser solo un presupuesto y pasaría a resolver el elemento faltante en la ecuación de la hipótesis fundante: “la mismísima no existencia”, da origen a nuestro sistema jurídico. Ante esta hipótesis, el presupuesto fundante de la norma fundamental, es un punto lógico, que existe y no existe simultánea y paradójicamente y será nuestro recurso “lógico trascendental” que dará validez a la “norma hipotética básica”. La propuesta que presentamos aquí entonces es partir desde los últimos descubrimientos de la física para refundar ese presupuesto que dá validez a las normas: “el vacío previo que da origen a toda la existencia”. ¿Qué consecuencias trae esta conclusión a nuestro sistema jurídico diseñado por legisladores? Veamos primero cuáles son las características, del vacío: a- Es el origen de todo lo que existe. b- Es ordenador de todos los elementos de un sistema, inclusive del caos. c- Es integrador de todos los elementos que existen con lo que no existe. d- Tiene coherencia absoluta entre lo que no existe y lo que existe. e- Es dinámico, cambiante. f- Es neutro, no tiene carga positiva ni negativa g- Existe y no existe simultáneamente y en este sentido, es paradojal. I- Es infinitamente cambiante h- ES UN PUNTO LÓGICO QUE DA ORIGEN A TODO LO QUE EXISTE. Bajo esta hipótesis proponemos considerar estas características como parte de nuestro sistema jurídico, que se convertiría así, en un diseño interconectado de normas que tiene origen en un punto lógico fundante previo que le otorga las características mencionadas. De esta manera integramos al Derecho aquello abstracto que lo funda y que le da origen. Desarrollo: Lógica Global Convergente aplicada al Derecho. 1.- ¿Qué es Lógica Global Convergente? Cuando nos referimos a Lógica Global Convergente, hacemos alusión a aquellas estructuras lógicas que por su nivel abstracción quedan vedadas a la comprensión común, concreta. Enlaza la mente con aquellas estructuras lógicas previas, aquellas que “hacen que las cosas sean como son” y se muevan en determinado sentido, generando paradigmas, creencias y teorías luego ampliamente aceptadas por las mayorías. Por ser Global, la LGC, incluye a la totalidad de los elementos, no deja nada afuera, por eso su perspectiva es absolutamente universal. Esta globalidad hace que la lógica desarrollada sea coherente con todo lo implicado en la realidad, sincronizando lo individual con lo general, lo que genera convergencia y cierre genuino de conflictos. En definitiva “la realidad” tiene una previa completamente abstracta. Por su nivel de abstracción esta previa ha quedado inaccesible hasta ahora en que la configuración de la realidad, vuelve este potencial posible de ser desarrollado. 2.- Sistema de Referencias de la Lógica Global Convergente. La realidad, la vida social, se trata del desarrollo de distintas posibilidades o “potenciales”. Estos potenciales son esencialmente globales, pero deben sincronizarse a través de la particularidad de cada individuo. Si el Derecho se pone en función desde una referencia divergente (partes contrapuestas, valores y antivalores, intereses opuestos, premios y castigos) donde cada uno de los actores intentará imponer su versión de “verdad” y “justicia” como manera de cierre del conflicto, tendremos una realidad donde uno gane y otro pierda, donde uno sobreviva y el otro no. Donde la competencia entre individuos lleve únicamente a la sobrevivencia del más rápido, por sobre el menos veloz. Si el Derecho se pone en función desde una referencia convergente, universal, comprenderá que cada versión individual, posee su punto de verdad y de razón. El sujeto de derecho es parte de un todo, por ende, hay una conectividad entre el todo y la parte, que debe expresarse de manera coherente. En coherencia las partes interactúan dando y recibiendo, o sea ganando y perdiendo, teniendo razón y no teniendo razón al mismo tiempo. La convergencia incluye la divergencia, porque al ser universal tiene en sí todas las posibilidades y versiones disponibles. Pero conecta los caminos y posiciones que podrían considerarse opuestos, dando espacio para que todo y todos se puedan desarrollar. Básicamente el Derecho en la etapa convergente abierta, estará